Cuando una vivienda compartida sigue hipotecada, el reparto no se resuelve solo firmando una escritura: hay que ordenar la propiedad, la deuda y la relación con el banco al mismo tiempo. La extinción de condominio con hipoteca sirve precisamente para que una sola persona se quede el inmueble, pero no basta con adjudicar la casa: también hay que decidir quién responde del préstamo, cuánto se compensa al que sale y qué impuestos aparecen por el camino. Yo lo trataría siempre como una operación patrimonial y financiera a la vez, no como un simple trámite entre copropietarios.
Lo esencial que conviene tener claro antes de mover la hipoteca
- La casa puede pasar a un único titular, pero la hipoteca no cambia sola.
- El banco debe aceptar cualquier cambio de deudor; no está obligado a hacerlo.
- La compensación al copropietario que sale puede pagarse en dinero o mediante asunción de deuda hipotecaria, según el caso.
- Si hay un exceso de adjudicación evitable, puede aparecer tributación adicional.
- Si la deuda ya está pagada, la cancelación registral no es obligatoria, pero sí muy conveniente.
Qué cambia cuando la vivienda sigue hipotecada
La primera confusión que veo en este tipo de casos es mezclar la propiedad con la deuda. Son dos planos distintos. El Consejo General del Notariado explica que, para quedarse con la vivienda, una parte cede su cuota a la otra, que pasa a ser la única propietaria; pero la hipoteca sigue siendo un contrato aparte mientras el banco no acepte modificarlo.
Eso significa que una escritura puede dejar a una sola persona como propietaria y, aun así, mantener a las dos como responsables del préstamo. Si el banco no firma una novación o una subrogación del deudor, quien sale de la casa puede seguir obligado frente a la entidad aunque ya no figure como dueño. Yo no daría por cerrado el asunto hasta comprobar que escritura, préstamo y Registro de la Propiedad cuentan la misma historia.
Con esa base clara, el siguiente paso es elegir la vía que realmente separa casa y deuda.
Qué opciones reales tienes para repartir casa y deuda
Cuando hay hipoteca pendiente, normalmente hay tres salidas razonables. La diferencia no está solo en quién se queda la casa, sino en quién asume el riesgo bancario y fiscal que deja atrás la operación.
| Opción | Qué pasa con la vivienda | Qué pasa con la hipoteca | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Extinción con cambio de deudor | Uno se queda la vivienda y compensa al otro | El banco sustituye al deudor saliente, si acepta la operación | Hay solvencia suficiente y la entidad da el visto bueno |
| Extinción sin liberar al saliente | Uno se queda la casa | Los dos siguen respondiendo ante el banco | Solo me parece útil como solución intermedia, no como cierre definitivo |
| Venta a un tercero | La propiedad sale por completo de la comunidad | Se cancela con el precio o con otra financiación | Conviene cuando no hay acuerdo o el banco pone demasiadas trabas |
La opción más limpia suele ser la que deja coherentes escritura, préstamo y registro. Si la compensación se paga con dinero, con una asunción de deuda hipotecaria o con ambas cosas, yo dejaría cada cifra por escrito y con fechas de pago; ahí es donde suelen aparecer los malentendidos.

Qué suele pedir el banco para aceptar el cambio de titular
Como recuerda el Banco de España, la entidad no está obligada a cambiar la titularidad del préstamo: lo decidirá según su política comercial y de riesgos. Eso significa que, aunque las dos partes estén de acuerdo, la operación puede exigir garantías extra, una tasación nueva o incluso una negativa si el perfil del que se queda la vivienda no convence.
Solvencia suficiente
El banco suele mirar ingresos estables, nivel de endeudamiento, antigüedad laboral y capacidad real para pagar la cuota solo con un titular. Si ve riesgo, puede pedir un cotitular adicional, un aval o modificar las condiciones del préstamo. En la práctica, quitar a un deudor no es un simple cambio administrativo: para la entidad supone reducir una garantía que valoró cuando concedió la hipoteca.
Documentación y tasación
Si la operación se formaliza como novación, el banco debe entregar la documentación precontractual obligatoria y respetar el plazo mínimo de información antes de la firma. También puede solicitar una tasación nueva para comprobar el valor actualizado de la vivienda; si lo hace, normalmente ese coste recae sobre quien se queda el inmueble. Yo suelo recomendar no firmar nada sin haber visto antes el coste total actualizado de la operación.
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Comisiones y condiciones nuevas
La entidad puede cobrar una comisión por subrogación del deudor si está pactada, y suele calcularla como un porcentaje del capital pendiente. Si lo que se modifica es el plazo del préstamo, la comisión máxima legal está limitada al 0,1 % del capital que falte por amortizar. En cambio, si solo cambia el titular, no conviene asumir que el coste será bajo o automático: depende de lo pactado y de la negociación con el banco.
Cuando el banco da el visto bueno, entonces toca calcular impuestos y gastos para no llevarse sorpresas en la firma.
Qué impuestos y gastos conviene calcular desde el principio
Esta parte merece mucha atención, porque aquí es donde se atasca más de una operación. La escritura, la hipoteca y la tributación no siempre van al mismo ritmo, y la factura final cambia según la comunidad autónoma, el valor del inmueble y el modo en que se compense al otro copropietario.
| Concepto | Cuándo aparece | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Impuesto de actos jurídicos documentados | Puede aparecer en la escritura de extinción si concurren los requisitos fiscales | El tipo depende de la comunidad autónoma y de cómo se estructure la operación |
| Notaría | Siempre que se formalice la escritura | El coste depende del arancel y del contenido de la escritura |
| Registro de la Propiedad | Cuando se inscriba la adjudicación o, si procede, la cancelación hipotecaria | Los aranceles dependen del valor inscrito y del trámite concreto |
| Tasación | Si el banco la exige para estudiar el cambio | Suele ser un gasto del adjudicatario |
| Comisión bancaria | Si el contrato la prevé | Puede aplicarse por subrogación o por novación del préstamo |
| Certificado de deuda cero | Cuando la hipoteca ya está completamente pagada | La entidad debe entregarlo gratis |
Hay dos matices que yo nunca pasaría por alto. El primero: la compensación al comunero saliente puede adoptar formas distintas y, en la práctica, la asunción de deuda hipotecaria puede funcionar como parte de esa compensación. El segundo: si la hipoteca ya está extinguida económicamente, la cancelación registral no es obligatoria, pero sí recomendable para que la finca quede limpia en el Registro.
Pasos para firmar sin dejar cabos sueltos
Yo suelo seguir este orden, porque reduce errores y evita que una parte firme antes de tener atado lo demás:
- Calcular el capital pendiente exacto y el valor real de la vivienda.
- Acordar quién se queda la casa, cómo se compensa al otro y en qué plazo se paga.
- Presentar la operación al banco y pedir por escrito si acepta la novación o la subrogación del deudor.
- Revisar si la entidad exige tasación nueva, aval, cotitular o cualquier otra garantía adicional.
- Firmar la escritura de extinción de condominio y, si procede, la modificación hipotecaria.
- Liquidar el impuesto que corresponda e inscribir la nueva situación en el Registro de la Propiedad.
- Si la deuda está ya pagada, pedir el certificado de deuda cero y tramitar la cancelación registral de la hipoteca.
Yo procuro que la parte económica quede cerrada antes de llegar a la notaría; después de la firma, corregir un error sale mucho más caro.
Lo que yo comprobaría antes de llevar la firma al notario
- Que el saldo pendiente de la hipoteca esté calculado al día y no por aproximación.
- Que la persona que se queda la vivienda pueda asumir sola la cuota sin depender de ingresos inestables.
- Que el copropietario que sale quede realmente liberado frente al banco, no solo en un acuerdo privado.
- Que la compensación refleje el valor de mercado y la parte de deuda pendiente, no solo una cifra “redonda”.
- Que el tipo de AJD aplicable en la comunidad autónoma esté claro antes de firmar.
- Que, si hay varios inmuebles o lotes, la adjudicación sea proporcional y no genere excesos evitables.
- Que la alternativa de vender no se descarte sin números: a veces es la salida más simple y más barata.
Si la vivienda se puede adjudicar a una sola persona con un banco dispuesto a aceptar el cambio de deudor, la operación suele resolverse de forma bastante ordenada. Si no hay solvencia suficiente o la entidad pone demasiadas condiciones, yo compararía con calma la extinción de condominio y la venta, porque en este tipo de casos la solución más cómoda no siempre es la que parece más rápida.
