Modelo 600 Madrid - Guía completa para rellenarlo sin errores

Ángel Domenech 30 de marzo de 2026
Calculadora, gafas, portátil y documentos fiscales sobre un escritorio.

Índice

Rellenar el modelo 600 en la Comunidad de Madrid no es complicado si primero separas bien el tipo de operación: una compraventa de segunda mano, una hipoteca, una transmisión de derechos o un alquiler sujeto al impuesto no se tratan igual. En esta guía te explico qué datos debes reunir, cómo completar la autoliquidación paso a paso y qué revisar para no equivocarte en la base, el tipo o el plazo. También verás los casos en los que la vivienda nueva cambia por completo la lógica del trámite.

Lo esencial para presentar la autoliquidación sin errores

  • En inmuebles usados, lo habitual es el ITP; en obra nueva y ciertas escrituras, entra AJD.
  • El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma, sin contar sábados, domingos ni festivos.
  • La base suele apoyarse en el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea mayor.
  • En Madrid, la transmisión de inmuebles usa como regla general el 6%, con reducciones y bonificaciones en supuestos concretos.
  • Con certificado electrónico puedes presentar todo online; sin certificado, normalmente solo elaboras el modelo y luego pagas y presentas en persona.
  • Si la vivienda es habitual y no supera ciertos límites, puede existir fraccionamiento del pago hasta en tres anualidades.

Qué cubre el modelo 600 en una operación inmobiliaria

Yo suelo empezar por aquí porque es la parte que más confusión evita. El modelo 600 es la autoliquidación que se usa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero dentro de esa etiqueta hay varios escenarios distintos. No se rellena igual una vivienda de segunda mano, una hipoteca, una operación sobre un derecho real o un arrendamiento de vivienda que hoy está exento.

Situación Qué suele tocar Quién presenta Idea clave
Compra de vivienda usada ITP Comprador Es el caso más habitual en inmobiliario y suele tributar al tipo general.
Obra nueva o escritura notarial de adquisición nueva AJD, además del IVA cuando proceda Comprador No hay que confundirlo con una compraventa usada.
Hipoteca para comprar vivienda AJD Prestatario La base no es solo el dinero recibido, sino el capital garantizado.
Alquiler de vivienda habitual Exento en el caso de arrendamiento para uso estable y permanente No procede el ingreso por este concepto Conviene revisar esto porque circulan muchas instrucciones antiguas.

Si una operación está sujeta a IVA por tratarse de una entrega realizada por empresario o profesional, ya no estás ante el mismo esquema fiscal que una segunda transmisión. Ahí es donde mucha gente se equivoca y arrastra el error hasta la presentación. Una vez tienes claro qué impuesto toca, el siguiente paso es reunir los datos que van a entrar en el formulario.

Qué conviene tener a mano antes de abrir el formulario

Antes de tocar la Oficina Virtual Tributaria, yo reviso cuatro bloques de información: la operación, las personas, el inmueble y los documentos de soporte. Si no dejas esto preparado, el modelo se acaba completando a medias y luego llegan las correcciones, que son justo lo que quieres evitar.

  • La fecha de devengo, que en la práctica suele ser la fecha de la escritura o del contrato.
  • Los datos de las partes, con NIF, nombre y apellidos o razón social, y domicilio fiscal si corresponde.
  • La descripción del inmueble, incluyendo dirección, referencia catastral, cuota o anejos si se transmiten junto con la vivienda.
  • El valor que vas a declarar, comparado con el valor de referencia cuando exista.
  • La documentación que justifica reducciones o bonificaciones, como título de familia numerosa, prueba de vivienda habitual o acreditación de representación.
  • La copia de la escritura o contrato, porque en presentación presencial te la van a pedir y, si lo haces online, puede haber que adjuntar un único PDF con la documentación exigida.

Si alguien presenta por ti, no basta con poner su nombre en el formulario: hace falta la autorización correspondiente y la copia del DNI de las personas a cuyo nombre se declara. Con esta base ya puedes entrar al trámite con una idea clara de lo que vas a rellenar y de lo que no conviene improvisar.

Edificios iluminados en Madrid al anochecer. Un paisaje urbano perfecto para rellenar modelo 600 Comunidad de Madrid.

Cómo rellenarlo paso a paso en la Oficina Virtual Tributaria

La tramitación electrónica está pensada para que sigas una secuencia bastante lógica. La propia Comunidad de Madrid la organiza en pasos, y eso ayuda porque no te deja ir directo al pago sin haber definido primero la operación y la base. Yo siempre recomiendo leer cada pantalla con calma, aunque parezca obvio: aquí es donde se cuela la mayoría de los fallos.

  1. Elige el tipo de declaración.

    Debes indicar si vas a hacer una primera autoliquidación, una complementaria o una declaración por pérdida de beneficio fiscal. Si es la primera vez que declaras ese hecho imponible, no compliques el proceso: la opción correcta suele ser la primera autoliquidación.

  2. Identifica la operación.

    Aquí entra la fecha de devengo y el tipo de negocio jurídico. El sistema te va guiando con preguntas hasta que llegues a la expresión abreviada que corresponda. Si la fecha de firma está mal, todo lo demás queda contaminado, así que este es un punto que yo reviso dos veces.

  3. Completa los datos de la declaración.

    Introduce los datos del bien o del derecho transmitido. En una vivienda, esto significa la identificación del inmueble, su valor y, cuando proceda, los anejos vinculados. Si accedes con certificado, el sistema suele recuperar el NIF y el nombre del sujeto pasivo, pero el resto de campos sigue requiriendo atención manual.

  4. Rellena los intervinientes.

    Comprador, transmitente, prestatario, arrendatario o la figura que corresponda según el caso. Aquí no basta con que el nombre “se entienda”; tiene que coincidir exactamente con la escritura o el contrato.

  5. Calcula el impuesto y revisa si hay beneficios fiscales.

    El sistema te pedirá indicar si la operación está exenta, no sujeta o si se aplica alguna reducción. Ese paso es clave para que la cuota final sea correcta. Si hay bonificación o tipo reducido, conviene tener delante el documento que lo acredita antes de confirmar.

  6. Adjunta la documentación, paga y presenta.

    Cuando la autoliquidación requiere anexos, la plataforma pide un único archivo PDF con la documentación indicada. Si el resultado sale a ingresar, puedes pagar mediante cargo en cuenta, tarjeta, pago presencial en entidad financiera, transferencia o fraccionamiento, según el canal habilitado. Después, el último paso es firmar y presentar la declaración.

Si entras con certificado electrónico, puedes elaborar, pagar y presentar de forma telemática. Sin identificación electrónica, la ruta cambia: solo elaboras el modelo y después tienes que hacer el pago y la presentación presencial con cita. Esa diferencia merece la pena tenerla clara desde el principio para no llegar al final del trámite con una expectativa equivocada.

Qué base imponible y qué tipo aplicar en una vivienda

En este punto está una de las claves que más dinero mueven. La base imponible no se escoge “a ojo”; depende del valor del bien y, desde 2022, en determinadas viviendas, plazas de garaje, trasteros y otras fincas, el valor de referencia del Catastro marca el suelo fiscal. Si el valor declarado por los interesados es superior, se toma ese valor mayor.

Caso Base habitual Tipo en Madrid Qué conviene vigilar
Vivienda usada, transmisión general Valor de referencia o valor declarado si es mayor 6% Es el supuesto más común en compraventa de segunda mano.
Vivienda habitual comprada por persona física La misma base que en la transmisión Bonificación del 10% sobre la cuota, si el valor no supera 250.000 € La bonificación se aplica sobre la cuota y no es compatible con el 4% de familia numerosa.
Vivienda habitual de familia numerosa La misma base que en la transmisión 4% Hace falta acreditar la condición de familia numerosa y cumplir el resto de requisitos.
Compra por empresa inmobiliaria que cumple los requisitos La misma base que en la transmisión 2% Exige finalidad de reventa y otras condiciones formales y temporales.

Un detalle que no conviene olvidar es que, al valorar la vivienda transmitida, también se incluyen anejos y plazas de garaje cuando se transmiten conjuntamente. Eso puede mover la cuota sin que apenas lo notes en un primer vistazo. Por ejemplo, una vivienda con plaza y trastero puede cambiar de tramo o hacer que una bonificación deje de encajar como esperabas.

Si la operación es obra nueva o hipoteca

Cuando la escritura es de obra nueva o de constitución de hipoteca, ya no estás en el terreno del ITP sino en el de AJD. En los documentos notariales de compra de vivienda, Madrid aplica tipos del 0,4%, 0,5% o 0,75% según el valor real, y en determinadas viviendas de protección pública puede bajar al 0,2%. Si la escritura recoge expresamente la renuncia a la exención del IVA, el tipo es del 1,5%.

En las hipotecas, además, la base no es solo el importe prestado. La norma toma el capital garantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y conceptos análogos. Esta diferencia parece menor, pero cambia de verdad la cuota final y es una de las razones por las que no me fío de los cálculos rápidos hechos sin revisar la escritura completa.

Los errores que más retrasan la presentación

Yo veo los mismos fallos una y otra vez, y casi todos tienen arreglo si se detectan antes de firmar. El problema es que, una vez presentado el modelo, corregir lleva más tiempo que hacerlo bien desde el principio.

  • Confundir ITP con AJD. Una vivienda usada, una obra nueva y una hipoteca no tributan igual.
  • Calcular mal el plazo. Son 30 días hábiles, así que sábados, domingos y festivos no cuentan.
  • Tomar como base solo el precio de escritura. Si existe valor de referencia o hay anejos vinculados, la base puede subir.
  • Aplicar una reducción sin justificarla. Si no aportas el título o la acreditación, la administración puede no admitir el beneficio fiscal.
  • Subir la documentación en varios archivos cuando se pide un único PDF. Parece un detalle técnico, pero puede bloquear la tramitación.
  • Ir a la oficina sin la documentación completa. En presencial suelen pedir la primera copia y copia simple de la escritura o el original y fotocopia, además de autorizaciones si actúas por terceros.

Si detectas un fallo después de haber presentado, la salida correcta suele ser una complementaria, no improvisar una segunda versión sin criterio. Por eso me interesa tanto que la revisión previa sea corta pero precisa: fecha, sujeto pasivo, modalidad y base. Con ese cuarteto bien cerrado, la mayoría de problemas desaparecen.

Casos especiales que conviene revisar antes de cerrar el trámite

Hay operaciones que merece la pena parar un minuto antes de enviar. No porque sean rarísimas, sino porque tienden a mezclar impuestos, beneficios y obligaciones que se pisan entre sí.

Vivienda nueva

Si compras una vivienda nueva, lo normal es que el movimiento fiscal combine IVA y AJD, no ITP. Eso significa que el modelo 600 sigue siendo relevante en el entorno del trámite, pero la lógica de la liquidación cambia por completo. En la práctica, lo importante es no tratar la escritura como si fuera una transmisión de segunda mano.

Alquiler de vivienda habitual

Hoy, el arrendamiento de una vivienda para uso estable y permanente está exento de este impuesto. Este punto merece atención porque aún circulan guías antiguas que hablan de pagar el modelo 600 por el contrato de alquiler. Si el contrato es de vivienda habitual, revisa bien el caso antes de presentar nada, porque puede que el ingreso no proceda.

Lee también: IBI - Guía completa para entender tu impuesto de vivienda

Fraccionamiento del pago

Si compras tu vivienda habitual y la superficie útil no supera 120 metros cuadrados, puedes valorar el fraccionamiento del impuesto hasta en tres anualidades, siempre que lo solicites antes de que venza el plazo reglamentario. Esto no elimina la deuda, pero puede hacerla más llevadera cuando la compra ya te ha tensionado bastante la tesorería.

Mi consejo aquí es sencillo: antes de dar por hecho que el caso encaja en un tipo “normal”, confirma si hay exención, reducción, bonificación o posibilidad de fraccionamiento. Esa comprobación no alarga mucho el proceso y puede ahorrarte una rectificación más adelante.

Lo que yo reviso antes de darlo por presentado

Cuando estoy a punto de cerrar una autoliquidación de este tipo, hago una última comprobación muy práctica: qué impuesto es, quién lo paga, sobre qué base y con qué documento lo respaldo. Si esas cuatro piezas encajan, el resto ya es trámite. Si una falla, el problema no suele ser de plataforma, sino de criterio fiscal.

También guardo siempre la diligencia de presentación y el justificante de pago, porque luego son los documentos que te van a pedir si el registro, la notaría o una revisión posterior quiere verificar que el impuesto quedó bien cerrado. En operaciones con varios compradores, además, reviso que los datos de cada uno estén reflejados exactamente como aparecen en la escritura y que la autoliquidación respete el reparto real.

Si aplicas ese repaso final, el modelo deja de ser un formulario incómodo y se convierte en una gestión controlada. Y en materia de vivienda, que ya trae bastante carga por sí sola, eso marca una diferencia muy práctica.

Preguntas frecuentes

El Modelo 600 cubre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se utiliza para compraventas de segunda mano, hipotecas, transmisiones de derechos y, en ciertos casos, alquileres (aunque muchos están exentos).

El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo (normalmente la firma de la escritura o contrato). Es importante recordar que sábados, domingos y festivos no cuentan en este cálculo.

Necesitarás la fecha de devengo, datos de las partes (NIF, nombre, domicilio), descripción del inmueble (dirección, referencia catastral), valor declarado y de referencia, y documentación que justifique reducciones o bonificaciones.

El ITP se aplica a viviendas de segunda mano. El AJD se aplica a la compra de obra nueva (además del IVA) y a la constitución de hipotecas. Es crucial no confundirlos, ya que los tipos impositivos y la lógica de liquidación son diferentes.

Sí, si compras tu vivienda habitual y cumple ciertos requisitos (por ejemplo, superficie útil no superior a 120 m²), puedes solicitar el fraccionamiento del impuesto en hasta tres anualidades, siempre que lo pidas antes de que venza el plazo reglamentario.

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Autor Ángel Domenech
Ángel Domenech
Nací en un entorno donde la mejora del hogar siempre fue una prioridad, lo que despertó en mí un profundo interés por el diseño y la funcionalidad de los espacios. Me llamo Ángel Domenech y cuento con 5 años de experiencia en la creación de contenido relacionado con la vivienda y el hogar. A lo largo de mi trayectoria, he explorado diversas áreas como la decoración, la sostenibilidad y las tendencias en diseño interior, con el objetivo de ayudar a mis lectores a transformar sus espacios en lugares que realmente reflejen su estilo de vida. Me dedico a investigar y analizar información de manera rigurosa, siempre buscando las fuentes más confiables y actualizadas. Me apasiona simplificar temas complejos y ofrecer consejos prácticos que sean fáciles de entender y aplicar. Mi compromiso es proporcionar contenido útil y accesible, que no solo informe, sino que también inspire a las personas a hacer de su hogar un lugar más acogedor y funcional.

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